SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIII
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
Artículo 184
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal procurará dar a los
maestros-directores y a los maestros de las escuelas rurales, casa-habitación que reúna las condiciones mínimas de comodidad.