SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III
FUNCIONARIOS
Artículo 18
El ingreso a la Administración Pública sólo se realizará por el grado
inferior del escalafón de cada Item, salvo las excepciones previstas en el Estatuto del Funcionario.
En los casos de ingreso a la Administración, la fecha de toma de posesión del cargo será la del acto formal en que así se consigne.