SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XII
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
Artículo 176
El porcentaje indicado por el artículo 3° de la ley N° 11285 de 2 de
julio de 1949, será aplicado para regularizar la situación de los profesores de la Universidad del Trabajo que se encuentren en funciones al 30 de noviembre de 1952. Dicho porcentaje se destinará para la adjudicación de horas a cada profesor según le corresponda, hasta el máximo de su respectivo grado.