Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
SECCION IITITULO II SERVICIOCAPITULO XII UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
El Inspector Administrativo de la Universidad del Trabajo percibirá el beneficio establecido por el artículo 18 de la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949.