PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XII UNIVERSIDAD DEL TRABAJO

Artículo 173

   Los Profesores Agrarios Ingenieros Agrónomos, los Profesores Agrarios, 
los Maestros de Taller de las Escuelas Agrarias, los Ayudantes Agrarios 
Especializados, los Jefes de Laboratorio y los Jefes de Internado de la 
Universidad del Trabajo, deberán dictar la cantidad de horas y asignaturas que fije el Plan de Enseñanza Agraria aprobado por el Consejo Directivo de este Instituto. Las acumulaciones de horas de clase a sus cargos básicos, se regirán de acuerdo con la norma que fija el artículo 22 de la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949.

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