SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XII
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
Artículo 170
Los profesores, maestros de taller, percibirán sus asignaciones de
acuerdo con los siguientes grados:
1er. grado.- Hasta cinco años de servicio, 15 horas semanales de clase, a
$ 17.00 mensuales la hora semanal de clase.
2° grado.- De cinco a diez años de servicios, 15 horas semanales de
clase, a $ 26.00 mensuales la hora semanal de clase.
3er. grado.- De diez a quince años de servicios, 15 horas semanales de
clase, a $ 26.50 mensuales la hora semanal de clase.
4° grado.- De quince a veinte años de servicios, 15 horas semanales de
clase, a $ 29.50 mensuales la hora semanal de clase.
5° grado.- De veinte a veinticinco años de servicios, 15 horas semanales
de clase, a $ 37.00 mensuales la hora semanal de clase.
6° grado.- De veinticinco a treinta años, 15 horas semanales de clase, a
$ 43.00 mensuales la hora semanal de clase.(*)