PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III FUNCIONARIOS

Artículo 17

   Incurrirá en omisión todo funcionario público que desempeñando cargos de dirección, inspección, contralor, fiscalización y/o asesoramiento en 
cualquier órgano público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Servicios Descentralizados, Entes Autónomos o Gobiernos Departamentales intervenga como Director, Administrador, empleado, Asesor o con funciones de asesoramiento y/o fiscalización en empresas que contraten obras o suministros con el órgano de que forman parte, así como también cuando tramiten o dirijan asuntos de terceros ante el mismo.
   Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán formular 
anualmente ante el Instituto de que forman parte, declaración jurada de las empresas privadas en las que tengan intereses.
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