SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XII
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
Artículo 169
Se instituye para el personal docente de la Universidad del Trabajo, el régimen que establece la ley número 11.285, de 2 de julio de 1949, en lo que sea aplicable, con las excepciones y normas especiales que se determinan en los artículos siguientes.