SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XI
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 167
Quedan exceptuados del artículo 6°, inciso A) segundo parágrafo de la ley número 11.490, de 18 de setiembre de 1950, los funcionarios que ingresen a los cargos que se crean en el Item 17.07-B) (Hospital de Clínicas).
Las vacantes que se produzcan en lo sucesivo en el Item 17.07-B),
Hospital de Clínicas, dentro de los cargos docentes, técnicos, secundarios, especializados y de servicio, quedan comprendidas en las excepciones previstas por el artículo 98 de la ley número 9.461 de Ordenamiento Financiero y Presupuestal.