SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XI
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 165
La Universidad revisará cada una de las acumulaciones de los funcionarios docentes y técnicos-docentes del Item 17.07, cuyas planillas se trasladen al Item 17.07-B, antes que asuman sus nuevas tareas, debiendo ajustar los horarios a las nuevas obligaciones que se les impone, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes.