PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO IX MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 159

   Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar la administración directa de los bienes adquiridos con los fondos públicos autorizados por la ley N° 10.854, de octubre 23 de 1946.
   Quedan afectados a ese destino, la totalidad de los recursos creados por la ley N° 11.388, de 12 de diciembre de 1949, con cargo a los cuales se abonarán las obligaciones pendientes del Establecimiento "Obra 
Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales" y sus gastos de funcionamiento, no pudiendo excederse para atender al mismo, del monto del producido de dichos recursos.
   En la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución de 
la República, el Poder Ejecutivo elevará a la Asamblea General el 
proyecto de presupuesto de sueldos y gastos para dicho servicio. Mientras tanto no se apruebe el mismo y las normas para su funcionamiento, estará bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. El personal de dicho servicio será amovible.

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