SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IX
MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 157
Serán destinados por el Instituto de Alimentación, previa autorización
del Poder Ejecutivo, para la compra de tipos, enseres y víveres, los saldos disponibles al 31 de diciembre de 1952, así como las versiones a efectuarse por concepto de la recaudación correspondiente al Ejercicio 1952, de las cuentas "Tesoro Nacional": Instituto Nacional de Alimentación. Proventos; Instituto Nacional de Alimentación, ley 10.436, 31/7/43, Capital; Instituto Nacional de Alimentación, ley 10.436, 31/7/43. Campaña; y ley 10.436, 31 de julio de 1943.