SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DENUNCIAS POR INFRACCIONES FISCALES
Artículo 15
En los Departamentos del litoral e interior, los Fiscales Letrados
Departamentales representarán al Estado en todas las gestiones de cobro
de impuestos atrasados a cargo de la Dirección General de Impuestos Directos y sus dependencias, ejerciendo las funciones simultáneas de abogado y procurador.
Cuando los Fiscales Letrados no puedan actuar como procuradores o
transcurridos sesenta días de recibidas las denuncias, no hubieren iniciado la gestión judicial de cobro, los expedientes de denuncia serán distribuidos por el Jefe de la Sucursal o el Agente de Rentas entre los procuradores de designación anual, quienes iniciarán de inmediato los procedimientos de cobro y podrán, también, asumir personería en el caso que la gestión se hubiera iniciado.
Los porcentajes a distribuir entre los expresados curiales, serán los que establecen las disposiciones en vigencia.