PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DENUNCIAS POR INFRACCIONES FISCALES

Artículo 15

   En los Departamentos del litoral e interior, los Fiscales Letrados 
Departamentales representarán al Estado en todas las gestiones de cobro 
de impuestos atrasados a cargo de la Dirección General de Impuestos Directos y sus dependencias, ejerciendo las funciones simultáneas de abogado y procurador. 
   Cuando los Fiscales Letrados no puedan actuar como procuradores o 
transcurridos sesenta días de recibidas las denuncias, no hubieren iniciado la gestión judicial de cobro, los expedientes de denuncia serán distribuidos por el Jefe de la Sucursal o el Agente de Rentas entre los procuradores de designación anual, quienes iniciarán de inmediato los procedimientos de cobro y podrán, también, asumir personería en el caso que la gestión se hubiera iniciado.
   Los porcentajes a distribuir entre los expresados curiales, serán los que establecen las disposiciones en vigencia.
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