SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IX
MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 147
Efectuada la toma de posesión por parte del Estado, el Poder Ejecutivo
enviará el proyecto de presupuesto de esas oficinas sobre la base de la
equiparación de sueldos y cargos de su personal al de los demás Registros de Propiedad.
Mientras ese presupuesto no entre en vigencia, el funcionamiento continuará como hasta ahora, pagándose al personal con los proventos y el excedente será destinado al servicio de la deuda que se emitirá a los efectos antes indicados.