PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO IX MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 147

   Efectuada la toma de posesión por parte del Estado, el Poder Ejecutivo 
enviará el proyecto de presupuesto de esas oficinas sobre la base de la 
equiparación de sueldos y cargos de su personal al de los demás Registros de Propiedad. 
   Mientras ese presupuesto no entre en vigencia, el funcionamiento continuará como hasta ahora, pagándose al personal con los proventos y el excedente será destinado al servicio de la deuda que se emitirá a los efectos antes indicados. 

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