SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VIII
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 141
Para la provisión de los cargos que se incorporan por esta ley en el
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta la antigüedad calificada y la remuneración que los actuales funcionarios percibíran por cualquier concepto en el momento de la promulgación de la presente ley.