SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VIII
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 140
Las impresiones a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser realizadas en papel que contenga "letras de agua ", con inscripciones apropiadas dificulten la falsificación o emisiones clandestinas.
Fíjase el plazo de un año, a contar de la promulgación de esta ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.