SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VIII
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 133
Comisión Calificadora del Personal de Correos aplicará el artículo 16 de la ley N° 11.474, de 11 de agosto de 1950, en todos los casos de promociones para llenar vacantes, cuando los cargos estén desempeñados al 1º de diciembre de 1952 por funcionarios en comisión cuya permanencia en los cargos sea anterior al 31 de diciembre de 1951.