PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO VII MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 124

   A partir de la promulgación de la presente ley, las personas que se 
designen para ocupar cargos técnicos en el Ministerio de Ganadería y Agricultura, beneficiados con la partida de compensaciones de $ 100.00 mensuales, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 11.115, de 27 de agosto de 1948, deberán residir con carácter permanente en la localidad 
en donde tenga su asiento el servicio al cual pertenecen.

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