SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VI
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 119
Establécese que las nurses son personal técnico especializado y que
los cargos que se crean por la presente ley o que queden vacantes en el futuro, serán provistos a su ingreso, por concurso de oposición, y en las rotaciones o ascenso por concurso de méritos u oposición.