SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VI
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 113
Los Directores de los Centros Departamentales de Salud Pública tendrán la superintendencia de todos los servicios de higiene y asistencia de su
Departamento, y al vacar los cargos se transformarán en Directores
Departamentales de Higiene y Asistencia.