PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO VI MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 108

   Los Directores de las Divisiones Higiene y Administración realizarán sus funciones bajo el régimen de dedicación total, pudiendo los actuales funcionarios optar entre esa situación y la dedicación parcial, percibiendo, en este último caso, la asignación anual de $ 9.600.00.(*)
   El Poder Ejecutivo podrá proveer al vacar, todos los cargos que 
figuran en esta ley con carácter de dedicación total, bajo este régimen o el de dedicación parcial.
   Los nombramientos de los funcionarios que ocupan cargos que el Poder 
Ejecutivo está facultado para proveer bajo el régimen de dedicación total o parcial, deberán ser ratificados cada tres años.
   En el caso de no proveerse bajo el régimen de dedicación total, la 
asignación que se fije será la que corresponda a la categoría y grado presupuestal de cargos similares dentro del Ministerio de Salud Pública.
   A los fines de determinar la jerarquía de los cargos que se desempeñan 
bajo el régimen de dedicación total, se tendrá en cuenta únicamente, la 
asignación mensual que le correspondería al mismo cargo, si sus funciones no fueran desempeñadas bajo este régimen.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 12.079 de 11/12/1953 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 108.
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