Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
SECCION IITITULO II SERVICIOCAPITULO VI MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
A los efectos de fijar las circunscripciones sanitarias en el territorio de la República, el Poder Ejecutivo podrá prescindir de las jurisdicciones departamentales.