PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO VI MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 103

   La Comisión Honoraria del Contralor de Medicamentos actuará en la órbita del Ministerio de Salud Pública.
   El Poder Ejecutivo, a propuesta de la citada Comisión contratará al 
personal necesario para el servicio y fijará el importe de los gastos que requiera su funcionamiento.
   Dichas erogaciones (sueldos y gastos) se cargarán al rubro 2.10 del Item 10.54. 
   El Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución, deberá solicitar la autorización legislativa necesaria para la renovación o modificación de esa partida.

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