SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO V
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 100
Los empleados y obreros de la Administración de Aguas Corrientes de
Montevideo, a quienes no se pudo otorgar licencia anual en el curso del año 1952, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1953.
La liquidación de dichas licencias se hará proporcionalmente al promedio de las remuneraciones mensuales de cada funcionario de acuerdo con los días de licencia que le corresponda.
Las erogaciones que origine esta disposición, se atenderán con proventos de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo.