Los ex legisladores y ex secretarios de las Cámaras de Senadores y
Representantes, que se hubieren jubilado al cesar en dichos cargos, tendrán derecho a obtener la modificación de su cédula tomando como base las asignaciones fijadas al presente a los miembros del Poder Legislativo, en función de los años de servicios prestados en dicha calidad.
La reforma se hará de oficio por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares, liquidándose los haberes a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.