ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 24/03/1953
Publicación: 28/03/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 197
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

EXCEPCIONES

Artículo 9

   El plazo para el desalojo en los casos previstos por el artículo 7°, con excepción de los incisos C y D), será de un año, computándose en el mismo las ferias judiciales.
   En los casos de los incisos C) y D), será de aplicación la ley N° 8.153, de 16 de diciembre de 1927, y/o las leyes especiales que correspondan.
Ayuda