ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 24/03/1953
Publicación: 28/03/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 197
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

PROCEDIMIENTO

Artículo 33

   La solicitud de intimación de pago de alquileres se deducirá por escrito.
   Todos los juicios de desalojo de bienes inmuebles se tramitarán por 
escrito en la forma dispuesta por el artículo 20 de la ley N° 8.153, de 16 de diciembre de 1927.
   Si se dedujeren excepciones, contestadas las mismas, se convocará a las 
partes para tentar la conciliación.
   Contra las providencias ulteriores a la sentencia definitiva, no se 
admitirá el recurso de apelación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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