Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
SUBARRENDAMIENTOS
Artículo 27
Los subarrendatarios no podrán invocar, frente al arrendador, más
derechos que los del arrendatario o inquilino principal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.