Acuérdase a la señora Indalecia Martínez de Domínguez y a sus hijos
menores, en su calidad de viuda e hijos respectivamente del doctor Carlos María Domínguez, una pensión graciable equivalente al monto integro de la jubilación que percibía el causante, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle y transmisible en su oportunidad y en su totalidad entre los beneficiarios, la que será atendida por Rentas Generales. (*)
En la oportunidad en que los menores beneficiarios por el artículo
anterior lleguen a la mayoría de edad, la pensión se servirá por el importe íntegro que por esta ley se establece a favor de la señora Indalecia Martínez de Domínguez.