CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 16/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1176
Reglamentada por: Decreto S/N de 14/01/1954.

Artículo 1

   Los ex funcionarios docentes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, jubilados con posterioridad a la ley N° 11.021, de 5 de enero de 
1948, percibirán el aumento del 20 % establecido por el artículo 2° de dicha norma.
   Este beneficio - que será liquidado por la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones Civiles y Escolares - se hará efectivo únicamente a aquellos funcionarios docentes que no lo hubieran percibido con posterioridad al 5 de enero de 1948, no obstante contar con los años de servicios que se determinan en la ley citada.


MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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