CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. DOCENTES. PRORROGA




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 16/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1175

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 5 de enero de 1954, el plazo dispuesto por el 
artículo 2° de la ley N° 11.021, de 5 de enero de 1948, para los funcionarios que habiéndose acogido a la citada disposición, deban cesar hasta un año después de la fecha de vigencia de esta ley.
   Mantiénese para quienes opten por continuar en actividad, los demás 
beneficios previstos por el artículo 2° referido.
   No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que lo deseen podrán acogerse a la pasividad al vencimiento del plazo originario.


MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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