LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE)




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 09/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1161
Referencias a toda la norma

II - Cometidos y facultades

Artículo 4

   Decláranse de utilidad pública y comprendidos en el  artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificaciones, los bienes
necesarios para la realización de los fines que se cometen al Ente que se 
crea, quedando por tanto sujetos a expropiación. Asimismo, quedan gravados con servidumbres de estudio, paso, búsqueda, extracción y depósito de 
materiales, pastoreo, ocupación temporaria con campamentos de trabajo, desagües superficiales o subterráneos e instalación de cañerías de agua corriente, todas las propiedades del país, en las condiciones establecidas en las leyes vigentes.

             
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