LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE)




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 09/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1161
Referencias a toda la norma

VII - Disposiciones generales

Artículo 29

   Los probables déficit anuales deberán ser previstos en forma anticipada en cada presupuesto y el Poder Ejecutivo ordenará su pago por duodécimas partes a la Institución.
   El Poder Ejecutivo, cuando se produjeran déficit solventados por Rentas 
Generales, trimestralmente y a efectos informativos, dará cuenta a la 
Asamblea General del monto de esos déficit, así como de la causa de los mismos.
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