Los probables déficit anuales deberán ser previstos en forma anticipada en cada presupuesto y el Poder Ejecutivo ordenará su pago por duodécimas partes a la Institución.
El Poder Ejecutivo, cuando se produjeran déficit solventados por Rentas
Generales, trimestralmente y a efectos informativos, dará cuenta a la
Asamblea General del monto de esos déficit, así como de la causa de los mismos.