La calificación del personal se realizará anualmente para constituir con ella la lista de puntajes, que se notificará a todo el personal, pudiendo éste solicitar la reconsideración fundada en el plazo y condiciones que la reglamentación establezca, en cuyo caso deberá oírse previamente a la Comisión Asesora de Promociones y Faltas. Una vez falladas todas las reconsideraciones, se establecerá la lista definitiva de puntajes, con notificación al personal.(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 481 (deroga sobre ascensos,
calificaciones y escalafones).