Para ser designado aprendiz, tendrán preferencia los que estén
cumpliendo cursos de oficios en la Universidad del Trabajo, o los hijos de
obreros de la Institución, llenándose además los requisitos establecidos
en los apartados B) y C) del artículo 19.(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 481 (deroga sobre ascensos,
calificaciones y escalafones).