LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE)




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 09/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1161
Referencias a toda la norma

IV - De las autoridades

Artículo 13

   El Directorio depositará en el Banco de la República, en cuenta
corriente, los fondos que recaude y, con la conformidad de cuatro miembros, podrá girar en descubierto, afectando el crédito de la cuenta "Tesoro Nacional", hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3:000.000.00), dando cuenta al Poder Ejecutivo.
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