LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE)




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 09/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1161
Referencias a toda la norma

IV - De las autoridades

Artículo 11

   Corresponde al Directorio:

     A) Administrar el patrimonio del Organismo.
     B) Fijar las tarifas generales de sus servicios con la aprobación 
        del Poder Ejecutivo.
     C) Fiscalizar y vigilar todos los servicios y dictar las normas y 
        reglamentos necesarios.
     D) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
     E) Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será elevado al 
        Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la República a los 
        efectos dispuestos por el artículo 221 de la Constitución de la 
        República. (*)
     F) Proponer al Poder Ejecutivo, en el momento que resulte necesario,
        las designaciones del personal presupuestado del organismo; así 
        como disponer por sí las promociones y cesantías del referido 
        personal; en todos los casos deberá proceder de acuerdo a las 
        normas que establece la presente ley. (*)
     G) Resolver las demás cuestiones que el Presidente o cualquiera de 
        sus miembros someta a su consulta o a su decisión.
     H) Disponer las expropiaciones y la imposición de servidumbres sobre
        bienes, que resulten necesarias para el cumplimiento de los
        cometidos del organismo de acuerdo a la presente ley. (*)

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 229.
Literal F) redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 132.
Literal H) agregado/s por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 66.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.907 de 19/12/1952 artículo 11.
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