Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar
al Gobierno Departamental de Durazno, para garantizar el servicio de
amortizaciones e intereses del préstamo que se contratará con el Banco Hipotecario del Uruguay, en todo de acuerdo con el decreto de la Junta Departamental de Durazno, de fecha 21 de diciembre de 1951, y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República, de fecha 15 de abril de 1952.