PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 11/12/1952
Publicación: 15/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1123

Artículo 10

   Se establece para los deudores morosos un recargo hasta del 10 % anual 
calculado sobre el importe de la cuota o cuotas atrasadas, porcentaje éste que determinará el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley.

Ayuda