EXONERACION DE IMPUESTO. ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 12/11/1952
Publicación: 19/11/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1043

Artículo 1

   Exonérase a los espectáculos teatrales, de conciertos y circenses, que
se realicen en el país, de los gravámenes creados por el artículo 6° de 
la ley N° 9.195, en la parte que ingresan a Rentas Generales del Estado
y por el artículo 6° apartado A) de la ley N° 10.709.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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