Prorrógase por cinco años, a partir del año 1950 la exoneración del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria, a los beneficiarios de las leyes
N° 7.395, de 13 de julio de 1921; de los apartados 3° y 4° del artículo
15 de la ley N° 9.385, de 10 de mayo de 1934, y N° 9.560, de 17 de abril
de 1936. (*)
Quedan también exonerados del pago del Impuesto de la Contribución
Inmobiliaria, en los términos establecidos en el artículo anterior, los
beneficiarios de las leyes N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, y N°
11.563, de 13 de octubre de 1950.