EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 12/11/1952
Publicación: 22/11/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1041

Artículo 1

   Prorrógase por cinco años, a partir del año 1950 la exoneración del 
Impuesto de Contribución Inmobiliaria, a los beneficiarios de las leyes
N° 7.395, de 13 de julio de 1921; de los apartados 3° y 4° del artículo 
15 de la ley N° 9.385, de 10 de mayo de 1934, y N° 9.560, de 17 de abril 
de 1936. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Quedan también exonerados del pago del Impuesto de la Contribución
Inmobiliaria, en los términos establecidos en el artículo anterior, los 
beneficiarios de las leyes N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, y N° 
11.563, de 13 de octubre de 1950.

Artículo 3

   El beneficio acordado por esta ley cesa con la cancelación del 
préstamo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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