Modifícase el artículo 1° de la ley de 12 de noviembre de 1951, en el
sentido de que el número de padrón del predio donado al Ministerio de
Salud Pública por el señor Pedro Cosentino, en el paraje denominado
"Chacras de Santa Lucía Chico", Florida, y que se le reintegra por la
citada ley, es el número 4177 y no 4777, como figura en el mencionado
artículo 1°.