Suspéndese hasta el 30 de noviembre del año en curso, la ejecución de
los lanzamientos decretados o que se decreten en juicios de desalojo de
arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales
destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, en los juicios de
desalojo promovidos al amparo de las excepciones establecidas en la ley
N° 11.451, de 20 de junio de 1950, podrán hacerse efectivos los
lanzamientos. (*)