ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 30/10/1952
Publicación: 05/11/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1015

Artículo 1

   Suspéndese hasta el 30 de noviembre del año en curso, la ejecución de 
los lanzamientos decretados o que se decreten en juicios de desalojo de 
arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales 
destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
   
   No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, en los juicios de 
desalojo promovidos al amparo de las excepciones establecidas en la ley
N° 11.451, de 20 de junio de 1950, podrán hacerse efectivos los 
lanzamientos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   Esta ley entrará en vigencia el 1° de noviembre del corriente año.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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