Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe
entregar al Gobierno Departamental de Durazno para garantizar el servicio
de amortización e intereses del préstamo que se contratará con la Caja
Nacional de Ahorro Postal u otra institución bancaria nacional de crédito,
en todo de acuerdo con el decreto N° 3.344 de la Junta Departamental de
Durazno de fecha 3 de diciembre de 1951 y la resolución del Tribunal de
Cuentas de la República de fecha 3 de junio de 1952.