PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION. MODIFICACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO




Promulgación: 22/10/1952
Publicación: 03/11/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los fondos autorizados por el artículo anterior se distribuirán en la 
siguiente forma:

1) Para sufragar los gastos de proyecto e iniciación de la construcción 
   del Palacio Municipal y de las Oficinas Públicas cuya realización se
   ha programado según lo establecido en la ley N° 11.026, del 9 de enero 
   de 1948, y a cuyo efecto el Municipio debe intagrar el 10 % del 
   capital correspondiente $ 100.000.00.
2) Construcción de las obras del Estadio Municipal como centro del Campus
   programado, comprendiendo graderías, vestuarios, baños, servicios 
   higiénicos, cantina, etc. $ 100.000.00.
3) Construcción de la Rambla Costanera en las márgenes del Rio Cuareim y
   Avenida de Circunvalación proyectadas comprendiendo arborización y 
   mejoras en el Balneario $ 93.000.00.
4) Construcción del Lavadero Municipal ya proyectado pesos 50.000.00.
5) Adquisición de un local para sede del Salón de Actos Públicos y 
   Biblioteca Municipal $ 50.000.00.
6) Mejoramiento de viviendas pobres en los barrios suburbanos de la 
   ciudad de Artigas $ 20.000.00.
7) Para liquidación de pago de la propiedad municipal que ocupa el Liceo
   de Bella Unión $ 17.000.00.
8) Construcción de un puente en el arroyo Santa Rosa para acceso al 
   Balneario de la Villa de Bella Unión, pesos 20.000.00.
9) Construcción de la sede para la Junta Local de Gomensoro $ 30.000.00.
10)Construcción de la sede para la Junta Local de Cabellos $ 20.000.00. 
   Suma $ 500.000.00. Diferencia por depreciación de títulos 15 % $ 
   75.000.00. Monto total, ampliación deuda, valor nominal $ 575.000.00.
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