Exonérase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas
del pago de los derechos de Aduana, adicionales y demás gravámenes a la
importación de maquinarias, vehículos, aparatos y sus respectivos
accesorios y repuestos, materiales, artículos, productos y herramientas
que, no fabricados normal o convenientemente en el país, sean
introducidos por dicha Dirección, con destino a la construcción y
conservación de puentes y carreteras y servicios afines a su cargo.