Autorízase al Poder Ejecutivo para que ceda en comodato por el término
de treinta y un años al "Club Remeros" de Fray Bentos un predio situado
en el Puerto de esa Ciudad (Rambla Costanera), 1ª Sección Judicial del
Departamento de Río Negro, con un área de 3261 ms.2 9094 cms.2, según
mensura practicada por el agrimensor Celestino Suárez Acevedo, con fecha
9 de noviembre de 1946, a fin de que dicho Club pueda emplazar su sede en
el predio mencionado y construir las instalaciones que requieran sus
actividades de carácter deportivo; y condicionado todo ello a que, en
caso de disolución de la entidad beneficiaria o de ejercerse la facultad
que autoriza el artículo 2°, las mejoras incorporadas al referido inmueble, pasarán a ser de propiedad del Estado, sin derecho de
indemnización de especie alguna. (*)
Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el comodato
continuará en forma precaria, quedando facultado el Poder Ejecutivo para
hacerlo cesar en cualquier momento.