Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para acordar al Círculo
de la Prensa del Uruguay, un préstamo hipotecario especial de hasta $
260.000.00 (doscientos sesenta mil pesos), para la financiación del
edificio sede de esa Institución, a levantarse en el predio padrón N°
21.476, sito en la Avenida 18 de Julio N° 2062, de la ciudad de
Montevideo.
Para la concesión del expresado préstamo hipotecario regirán, en lo
aplicable, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
otorgamiento de esa clase de operaciones.