{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11850" 
  ,"anioNorma" : 1952 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUTO HISTORICO CULTURAL Y MUSEO DE BELLAS ARTES. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1952/08/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1952" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1952" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1952 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11850-1952/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su adquisición por el\r\nEstado, las propiedades empadronadas con los números 1471 y 1498 de la\r\nciudad de San José.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11850-1952/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las expresadas propiedades se destinarán a sede del Instituto\r\nHistórico Cultural y Museo de Bellas Artes.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11850-1952/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Obras Públicas proyectará y dirigirá las ampliaciones\r\ny mejoras necesarias en las propiedades mencionadas, tratando, en lo\r\nposible, de no modificar su carácter actual. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Municipio de San José proveerá lo necesario al cuidado y conservación del edificio, de acuerdo a lo preceptuado por el decreto de 20 de febrero de 1940, que creó los Museos de Bellas Artes e Historia\r\npara los Departamentos del litoral e interior. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11850-1952/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de cubrir las erogaciones resultantes de la aplicación de lo \r\ndispuesto por los artículos 1° y 3° de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo para tomar hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) del \"Legado Espalter\". " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
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