Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su adquisición por el
Estado, las propiedades empadronadas con los números 1471 y 1498 de la
ciudad de San José.
El Ministerio de Obras Públicas proyectará y dirigirá las ampliaciones
y mejoras necesarias en las propiedades mencionadas, tratando, en lo
posible, de no modificar su carácter actual.
El Municipio de San José proveerá lo necesario al cuidado y conservación del edificio, de acuerdo a lo preceptuado por el decreto de 20 de febrero de 1940, que creó los Museos de Bellas Artes e Historia
para los Departamentos del litoral e interior.
A efectos de cubrir las erogaciones resultantes de la aplicación de lo
dispuesto por los artículos 1° y 3° de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo para tomar hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) del "Legado Espalter".