INSTITUTO HISTORICO CULTURAL Y MUSEO DE BELLAS ARTES. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/08/1952
Publicación: 30/08/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 812

Artículo 1

   Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su adquisición por el
Estado, las propiedades empadronadas con los números 1471 y 1498 de la
ciudad de San José.

Artículo 2

   Las expresadas propiedades se destinarán a sede del Instituto
Histórico Cultural y Museo de Bellas Artes.

Artículo 3

   El Ministerio de Obras Públicas proyectará y dirigirá las ampliaciones
y mejoras necesarias en las propiedades mencionadas, tratando, en lo
posible, de no modificar su carácter actual.

Artículo 4

   El Municipio de San José proveerá lo necesario al cuidado y conservación del edificio, de acuerdo a lo preceptuado por el decreto de 20 de febrero de 1940, que creó los Museos de Bellas Artes e Historia
para los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 5

   A efectos de cubrir las erogaciones resultantes de la aplicación de lo 
dispuesto por los artículos 1° y 3° de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo para tomar hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) del "Legado Espalter".

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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